Permisos de obra
















La Ley de Suelos establece que cualquier construcción de carácter permanente necesita permiso de construcción. Entonces, las casas de madera, fijadas al suelo mediante una cimentación son consideradas bienes inmuebles y  necesitan un permiso concedido, generalmente, por el Ayuntamiento.

Lo tienen más fácil los propietarios de terrenos urbanos  sobre los cuales, por sus características se puede edificar. Entre otras cosas estos suelos se consideran como tal por las dotaciones urbanísticas de las cuales disfrutan como suministro de electricidad, agua, recogida de basura, alcantarillado, etc. Aún teniendo un terreno urbano el propietario tendrá que pasar por otro filtro del Ayuntamiento y es la aceptación que la localidad tenga de las construcciones de madera.



Las personas que tienen terrenos rústicos lo tienen más difícil, aunque no imposible. Dado que estos terrenos tienen objetivos de explotación agrícola, la construcción de viviendas no está permitida, en la mayoría de los casos. Es cierto que hay algunas excepciones, como por ejemplo el tamaño del terreno, mientras más grande sea, más posibilidades hay de obtener el permiso argumentando que la vivienda es necesaria para mantener la  la actividad rural., pero ello dependerá de la normativa que el Ayuntamiento establezca en cada caso.

En este punto los clientes suelen preguntar qué pasa si construyen sin permiso en suelo rústico. Vaya pregunta!. Aunque es incómodo,  he tenido que responder:: "será una construcción ilegal y el Ayuntamiento podría ordenar su demolición".

La calificación de un terreno la hace cada Ayuntamiento en el Plan General de Ordenación Urbana, PGOU.

En sus oficinas de Urbanismo los ciudadanos interesados pueden solicitar una Cédula Urbanística, en este documento encontrarán todas las características de sus terrenos. Es bueno decir que la información de Catastro tiene más utilidad para fines fiscales.

Más información en Permisos II. Costes.

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